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ADVERTENCIA DE LA POLICIA POR LA LIBERTAD

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Desde el grupo Policías por la libertad en conjunto con abogados por la libertad nos dan este documento para que entendemos nosotros y le mostremos a la policía porque es ilegal el «toque de queda»

ADVERTENCIA

A CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

EN RELACIÓN AL TOQUE DE QUEDA

Advertimos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que coaccionar u obligar a los ciudadanos mediante amenazas de sanción, detención, o cualquier otra forma de coacción, a obedecer las directrices en relación a toque de queda impuestas en el Real-Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, será considerado un DELITO, del que deberán responder responsabilizándose de sus acciones como persona individual.

Recordamos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que no será eximible su culpa alegando cumplir órdenes, ya que sus funciones no se amparan bajo la dinámica de obediencia debida, sino que están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 9.1. de la Constitución Española: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Recordemos pues, que existen jerarquías, y que las normativas o leyes de rango inferior no pueden contradecir normativas o leyes de rango superior.

En caso de contradicción entre lo dispuesto en la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, SIEMPRE prevalecerá la Constitución como normativa superior, y tanto los ciudadanos, como los poderes públicos, incluidos en estos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, deberán velar para proteger y hacer cumplir la Constitución por encima del resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 6.3. del Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho”.

 

Artículo 6.4. del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley”.

 

La normativa de restricción de libre circulación de los ciudadanos por el territorio español incluida en el Real-Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, contradice claramente el ARTÍCULO 19 de la Constitución Española: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

 

Recordemos el artículo 55.1. de la Constitución Española: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, ARTÍCULO 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

 

Por lo tanto, al no haber sido declarado el estado de excepción o de sitio, el artículo 19 de la Constitución NO PUEDE SER VULNERADO.

 

Toda persona particular, o perteneciente a los poderes públicos, como lo son los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que sancione, obligue, o coaccione a otra para hacer cumplir el toque de queda, estará cometiendo un DELITO, del que deberá responder como persona individual.

Artículo 542 del Código Penal: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.

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